viernes, 13 de febrero de 2026

DESPIDO INFAME





Esta semana se ha producido el despido de una compañera en JC, cada despido es una agresión a la plantilla, una agresión a todos y cada uno de nosotros.

Es más sangrante aún cuando la empresa dice lo siguiente en la carta de despido:

...ya que tampoco hay actualmente en la empresa ningún puesto donde

poder reubicarle según su perfil y otros proyectos donde se requieran

perfiles como el suyo...

La empresa, en su línea de total inutilidad, también en la gestión de las reubicaciones, llamó a esta compañera hace 3 semanas para hacerle una entrevista. En dicha entrevista la persona de rrhh pensaba que era una nueva incorporación, es decir, no sabía que se trataba de una reubicación. La persona de rrhh no tenía el CV de la trabajadora cuando ella lo había remitido. Ese es el interés que le puso la empresa en la reubicación de esta compañera, ninguno. 

RRLL y RRHH demuestran una y otra vez el descontrol en cuanto a la plantilla ¿Cuántas veces deben solicitar el mismo documento o la misma justificación?

Durante 3 semanas la empresa no se puso en contacto con la trabajadora ni respondió a los repetidos correos que envió tanto a rrhh como a su responsable.

Este responsable merece mención aparte, el señor xxxxxx, en un acto que consideramos infame, le dijo a la trabajadora que cogiera dos días de vacaciones cuando ella no lo había solicitado. Y cuando se reincorporó de esos días de vacaciones la despiden. Consideramos que esta imposición, además de vulnerar la legalidad, es una burda artimaña para no pagar esos dos días en el finiquito de la trabajadora. Este es el nivel de bajeza.

El mismo día también se produjo un fin de llamamiento de otra compañera que, de la noche a la mañana, se queda en la calle. Si en el caso anterior hicieron el paripé de una reubicación, en este caso ni siquiera se molestaron en buscar una alternativa, nada.

Las lágrimas de impotencia de las compañeras deben convertirse en rabia organizada contra la patronal, que únicamente entiende la fuerza de los trabajadores/as, son valientes cuando nos ven divididos y desorganizados, extremadamente cobardes cuando nuestra organización es fuerte. Estos despidos, como todos los despidos o fines de llamamiento no pueden quedar en la tristeza por los compañeros/as que se van, compañeros/as a los que han quitado su medio de vida, tienen que convertirse en respuesta, una respuesta contundente y organizada.

Para los trabajadores un despido no solo es un crimen, sino también es un acto que pone en evidencia la deshumanización del empresario, que desconoce lo que es tener humanidad y únicamente conoce la avaricia de llenar sus bolsillos de dinero a costa de pisotear y machacar a los trabajadores y a las trabajadoras.

Instamos y animamos a todos los trabajadores/as que ante amonestaciones o despidos siempre se firme en desacuerdo y denuncie.

Desde esta Sección Sindical apoyamos a los compañeros/as que denuncian y peleamos por mantener y defender los puestos de trabajo

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lunes, 9 de febrero de 2026

viernes, 6 de febrero de 2026

VACACIONES 2026

 

Las vacaciones están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los respectivos convenios colectivos, consultoría o contact center:

  • Según el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores: El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”

  • Según el artículo artículo 21.1 del Convenio de Consultoría:
    "Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas (...)"
  • Artículo 29 del Convenio Contact Center
Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

Dentro de la empresa no existe ningún pacto o acuerdo que modifique lo establecido en Convenio o ET, que solo puede ser mejorado, nunca se puede empeorar. Por tanto, obligar a coger vacaciones empeorando lo establecido en convenio o ET sería vulnerar la legalidad. Y en última instancia es la autoridad laboral la que decide, no la empresa.


NECESIDADES VERSUS DERECHOS

Las necesidades de la empresa jamás deben estar por encima de los derechos de los trabajadores/as.

Algunos mandos no dudan en presionar a la plantilla recurriendo a argumentos como compañerismo o sentido común, pretendiendo así que nos adaptemos a las necesidades de la empresa, sin importar que se vulneren nuestros derechos; porque para la dirección el compañerismo y el sentido común es satisfacer los intereses de la empresa, nunca para los trabajadores/as.


TODO POR ESCRITO

Si te imponen fechas de vacaciones puedes interponer demanda por el Procedimiento Urgente en materia de vacaciones ante el Juzgado de lo Social. Este procedimiento es, como su nombre indica, urgente, por lo que en pocos días estaría la sentencia, ante la cual no cabría recurso.

Y recuerda que las comunicaciones tienen que ser por ESCRITO. Los trabajadores enviamos la solicitud de vacaciones por escrito (por correo o a través del portal de rrhh) y si nos las deniegan o proponen algo distinto tienen que comunicarlo del mismo modo, es decir, por escrito.

Las vacaciones son nuestro derecho como trabajadores/as. Como tal, y como tantos otros, es responsabilidad de cada uno asegurarse de que se respeta este derecho.

Mientras los trabajadores no nos organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la Empresa a cumplir con sus obligaciones y a respetar nuestros derechos, todo lo que pone en la ley se convierte en papel mojado.

Si tienes alguna duda, o quieres trasladarnos tu situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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viernes, 30 de enero de 2026

SOBRE LA MEDIACIÓN EN EL SIMA EL 26 DE ENERO





El SIMA es una fundación paritaria constituida por la patronal (CEOE y CEPYME) y los sindicatos CCOO y UGT, financiada por el Ministerio de Trabajo.

El sindicato CCOO en Servinform solicitó un procedimiento de mediación en el SIMA frente a Servinform por el cómputo como tiempo efectivo de trabajo, el descanso o pausa del bocadillo para el Convenio de Consultoría. Esta solicitud de mediación se solicitó de forma previa al juicio previsto para el 03/03/2026. La mediación tuvo lugar el lunes 26 de enero y nos citaron a ASC como parte. 

Durante la mediación la empresa expresó su postura habitual, que ellos no consideran que el tiempo de descanso forme parte del tiempo efectivo de trabajo, a pesar de que en la práctica no se descuenta ni se recupera.

Lo grave llega cuando CCOO junto con CSIF y FS-USO deciden pactar con la empresa y firmar un acuerdo que:


 Además, en el documento se limita estas condiciones a la plantilla “actual”, lo que contribuye a la desigualdad de condiciones entre trabajadores/as que entren como nuevas contrataciones, exactamente igual que ya ocurre con jornada intensiva de agosto:


No es un hecho aislado ni una sorpresa que CCOO vuelve a ponerse del lado de la empresa, sirviendo a la patronal y firmando acuerdos que empeoran nuestras condiciones laborales. Es un retroceso y una traición más a los trabajadores/as como viene pasando desde hace más de dos décadas en el sector de consultoría.

ASC no firma recortes ni retrocesos. No aceptamos que se descuente el tiempo de descanso de la jornada anual y no avalamos los acuerdos que empeoran las condiciones laborales. 

Por eso nuestra delegada firmó el acta del SIMA en DESACUERDO. Porque los derechos e intereses de la plantilla están por encima de acuerdos firmados a traición.

Nuestra posición es clara: el descanso debe considerarse tiempo efectivo de trabajo. 
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miércoles, 7 de enero de 2026

CALENDARIO LABORAL 2026

 





El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece:

“Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”

La empresa ha enviado a la RLPT el calendario que ha elaborado y desde ASC tenemos serias discrepancias con el documento presentado por la empresa, por eso hemos emitido un informe desfavorable.

INFORME DESFAVORABLE PRESENTADO A LA EMPRESA

El pasado 18 de diciembre de 2025, emitimos un informe desfavorable sobre el Calendario Laboral 2026, basado en las siguientes razones:
  • Deficiencias en el derecho a la información: La empresa no nos envió a ASC inicialmente toda la información relevante, lo que limitó nuestra capacidad para analizar y contrastar el calendario en igualdad de condiciones con otras representaciones.
  • Falta de claridad en los horarios: El calendario no refleja la diversidad de jornadas existentes en el centro (trabajo en fines de semana, turnos de sábado a miércoles, etc.), dejando a parte de la plantilla en una situación de incertidumbre.
  • Discrepancias en el cálculo anual de horasLa empresa no computa el descanso de 20 minutos como tiempo efectivo de trabajo, a pesar de que está retribuido, no se descuenta ni se recupera. Esto afecta directamente al cómputo anual de horas y a derechos como la jornada intensiva de verano.
  • Omisión de condiciones de colectivos subrogados: La empresa no refleja en el documento las condiciones más beneficiosas de trabajadores subrogados de Graddo y CSOip, como días libres adicionales o jornadas reducidas en fechas señaladas.
La empresa ha respondido negando cualquier incumplimiento, alegando que cumple con la ley y que no está obligada a detallar los horarios específicos de los distintos turnos de trabajo en el calendario laboral.

NUESTRA POSTURA

Rechazamos la interpretación de la empresa respecto al descanso, pues no se ajusta a la realidad de los hechos (no se descuenta ni se recupera). El descanso retribuido de 20 minutos forma parte de la jornada efectiva, y su exclusión del cómputo anual perjudica a la plantilla, especialmente en el acceso a la jornada intensiva de verano (máximo 36 horas semanales en agosto), un derecho reconocido en nuestro convenio.

Además, exigimos:
  • Transparencia total en la información dirigida a todas las secciones sindicales.
  • Un calendario que refleje todas las jornadas laborales existentes en el centro. Todo trabajador/a tiene derecho a conocer con antelación suficiente sus días de trabajo y descanso. Un calendario que solo contempla la jornada de lunes a viernes deja en la indeterminación a una parte de la plantilla, lo que es fuente de conflictos y malestar.
  • Un cálculo anual de horas ajustado a la realidad, incluyendo el descanso como tiempo efectivo.
Seguiremos manteniendo informada a la plantilla, por un calendario laboral justo, claro y respetuoso con todas las realidades laborales de la plantilla.

Mientras los trabajadores no nos organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la Empresa a cumplir con sus obligaciones y a respetar nuestros derechos, todo lo que pone en la ley se convierte en papel mojado. 

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros ¡escríbenos!

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miércoles, 31 de diciembre de 2025

SOBRE EL PLAN DE IGUALDAD: MEDIDAS Y PLAZOS

 





El documento del plan de igualdad lo podéis encontrar en el portal de recursos humanos, carpeta “Documentos de lectura obligatoria”. Las medidas del plan de igualdad están desde la página 221 en adelante. Aquí podéis comprobar que cada medida tiene un indicador, un plazo de ejecución y un plazo de revisión.


INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE SEGUIMIENTO

El Plan establece claramente plazos trimestrales, semestrales y anuales para la entrega de informes a la comisión de seguimiento y la revisión de las medidas. Sin embargo, desde su firma, la empresa ha facilitado información en abril de 2025. En noviembre solicitamos la entrega de informes del segundo y tercer trimestre. Finalmente la empresa aportó informes en diciembre de 2025.

MEDIDAS SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO

Uno de los documentos es “Informe flexibilidad horaria y jornadas continuadas”.
En el documento se habla de las medidas 5.25.6 y 5.8 del plan de igualdad:

5.2. Se revisarán los servicios donde sea posible la realización de flexibilidad horaria con el fin de valorar su implementación en función de la viabilidad, organización y posibilidades de los servicios o departamentos o áreas.

5.6. Realizar un estudio de aquellos departamentos donde se puedan incrementar el número de jornadas continuas, en detrimento de las jornadas partidas.

5.8. Estudio para flexibilizar el horario para situaciones de menores a cargo en primer año de guardería y primer año de infantil, siempre que esté previamente acordado y respetando el cómputo de horas semanales.

Tras analizarlo, hemos detectado graves carencias:
  • No se desglosan datos por centro ni servicio, aunque el Plan exige expresamente un análisis desagregado.
  • No se menciona la coexistencia real de jornadas partidas e intensivas en un mismo departamento, lo que demuestra que hay margen organizativo.
  • Se omite por completo la prueba piloto de jornada intensiva realizada en 2024, cuyos resultados son esenciales para valorar la viabilidad.
  • Se alegan limitaciones por contratos mercantiles sin aportar pruebas concretas ni cláusulas que lo justifiquen.
En resumen: el informe no acredita que sea imposible aplicar estas medidas, sino que se limita a justificar la inacción sin datos objetivos ni propuestas de mejora.

LO QUE HEMOS SOLICITADO

Hemos trasladado a la empresa nuestra disconformidad con el informe presentado explicando detalladamente los motivos y hemos solicitado:
  • Datos desglosados por centro y servicio.
  • Información sobre la prueba piloto de 2024 hecha en el proyecto CaixaBank.
  • Identificación concreta de los contratos que supuestamente impiden los cambios.
  • Criterios objetivos que sustenten sus conclusiones.
Consideramos que el informe presentado por la empresa solo describe limitaciones y no se han molestado en hacer ninguna propuesta destinada a desarrollar ni las más mínimas mejoras en las medidas.

En enero está prevista una reunión de la comisión de seguimiento del plan de igualdad, donde se tratarán los informes presentados por la empresa.

Nuestra valoración ya ha sido enviada a la empresa por escrito. Mientras los trabajadores/as no nos organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la empresa a cumplir con sus obligaciones  y a respetar nuestros derechos , todo lo que pone en la ley, o en el texto del plan de igualdad, se convierte en papel mojado.


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lunes, 29 de diciembre de 2025

FELIZ AÑO NUEVO

 

Estimadas compañeras y compañeros,

En nombre de la Sección Sindical de ASC en Servinform, os enviamos nuestros más
sinceros deseos de fuerza, salud y determinación en el año que comienza.

Reflexionando sobre el año pasado

El año que dejamos atrás estuvo lleno de desafíos. Hemos acompañado en sus justas
reclamaciones a todos los compañeros/as que se han puesto en contacto con
nosotros. Juntos hemos trabajado arduamente para defender nuestros derechos
laborales.
En medio de una ofensiva patronal, hemos recibido la noticia de la venta del 60% de la
empresa al fondo suizo AS Equity Partners, que se enmarca dentro del desarrollo del
negocio, que para los trabajadores nos tememos que se traducirá en mayor presión por productividad e intentar precarizar nuestras condiciones. 
La historia nos enseña que la respuesta debe ser la
unidad de la clase trabajadora, es nuestra mayor fortaleza.

Internacionalismo

Nuestro compromiso internacionalista nos recuerda que nuestra lucha no conoce
fronteras. Servinform opera en Colombia y busca ampliar su presencia en EEUU,
Centroamérica y Suramérica. Los mismos intereses que explotan a las trabajadoras en
Madrid o Barcelona, oprimen a las trabajadoras en Colombia. Lo mismo ocurre en
todos los sectores, como a la trabajadora textil en Bangladesh, los estibadores en
Génova o al migrante en cualquier punto del planeta. 
Por ello, nuestro sindicalismo se
fortalece mirando más allá de nuestras paredes, tejiendo solidaridad con quienes en
otros lugares resisten contra el mismo enemigo de clase.

¡Por un año lleno de luchas!

El año que viene nos traerá nuevos desafíos. La patronal y sus gobiernos seguirán
intentando precarizar nuestras condiciones y recortar lo conquistado. Frente a esto,
nuestra respuesta debe ser la movilización y la participación activa.
 
Que el nuevo año nos encuentre más unidos, más combativos y más convencidos de
que sin lucha no hay victoria posible.

¡Por un 2026 de lucha, solidaridad y avances para la clase trabajadora!
 
¡Salud y fuerza!

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jueves, 27 de noviembre de 2025

Nuevo sistema de autenticación - Doble Factor (2FA)

La empresa ha informado sobre el nuevo sistema de autenticación implantando un doble factor (2FA). 

Si todavía no te ha llegado esta información a través de tus responsables, puedes encontrar el documento en el portal de RRHH.

Ante esta información, toda la RLPT hemos emitido informe negativo; por parte de ASC los motivos que hemos trasladado a la empresa, entre otros, son: 

  • La opción 2 vulnera el principio de ajenidad de los medios. El nuevo sistema de autenticación 2FA es una herramienta de trabajo sin la que no se puede desempeñar la actividad laboral . Con esta opción la empresa pretende trasladar un coste y un desgaste de un medio de producción al trabajador/a.

  • La opción 3. Pretende aplicar régimen disciplinario por pérdida, vulnerando nuevamente el principio de ajenidad. 

  • Modificación de la elección. Solicitamos mayor claridad en el procedimiento a seguir.

  • Soporte del departamento de sistemas IT. Se solicitó mayor información sobre la herramienta EasyVista para que los trabajadores/as puedan hacer uso de ella.


A pesar de todos los informes negativos emitidos por ASC y el resto de secciones sindicales, la empresa no ha cambiado prácticamente nada.


Nuestra recomendación es elegir la opción 3 Security Key (dispositivo físico corporativo) y ponte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda.


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jueves, 20 de noviembre de 2025

SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO DE 5 DÍAS ART 37.3.B DEL ET

 

Desde la sección sindical de ASC tenemos constancia de que la empresa intenta, por todos los medios, limitar los días de disfrute de este permiso.

En muchas ocasiones la empresa dice cosas como:

“si le dan el alta antes debes aportar un informe que indique que se

precisa reposo domiciliario indicando los días de reposo”

“Toda esta documentación se solicita según la sentencia STS de 12 de

marzo de 2025”

Resulta que la sentencia STS de 12 de marzo de 2025 versa sobre la aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, y este convenio no se aplica en Servinform.

De esta forma tan burda la empresa pretende que el trabajador/a no disfrute de los 5 días que establece el convenio y el estatuto, sino que utilice menos días.

La exigencia de "indicar exactamente los días de reposo" para determinar la duración del permiso carece de base legal, porque la ley no condiciona la duración a la prescripción médica de días concretos de reposo. El requisito es acreditar el hecho que da derecho al permiso. Por último, la función del justificante médico es acreditar el hecho que da derecho al permiso (la hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo del familiar), no determinar su duración, la cual está fijada por ley.

La ley es TAXATIVA: el artículo 37.3.b) ET establece “cinco días”, no como indica la empresa “hasta cinco días” ni “según prescripción médica”. La empresa pretende añadir e interpretar conceptos no previstos en la ley solicitando requisitos que no corresponden a nuestro marco legislativo.

Si ante las situaciones previstas en el artículo 37.3b del ET tienes dudas o la empresa te pide requisitos adicionales, ponte en contacto con nosotros.

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Sala sindical: Planta 3 puerta 3.2

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