Las vacaciones están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los respectivos convenios colectivos, consultoría o contact center:
- Según el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”
- Según el artículo artículo 21.1 del Convenio de Consultoría:
"Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas (...)"
- Artículo 29 del Convenio Contact Center
“Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.”
Dentro de la empresa no existe ningún pacto o acuerdo que modifique lo establecido en Convenio o ET, que solo puede ser mejorado, nunca se puede empeorar. Por tanto, obligar a coger vacaciones empeorando lo establecido en convenio o ET sería vulnerar la legalidad. Y en última instancia es la autoridad laboral la que decide, no la empresa.
Las necesidades de la empresa jamás deben estar por encima de los derechos de los trabajadores/as.
Algunos mandos no dudan en presionar a la plantilla recurriendo a argumentos como compañerismo o sentido común, pretendiendo así que nos adaptemos a las necesidades de la empresa, sin importar que se vulneren nuestros derechos; porque para la dirección el compañerismo y el sentido común es satisfacer los intereses de la empresa, nunca para los trabajadores/as.
Si te imponen fechas de vacaciones puedes interponer demanda por el Procedimiento Urgente en materia de vacaciones ante el Juzgado de lo Social. Este procedimiento es, como su nombre indica, urgente, por lo que en pocos días estaría la sentencia, ante la cual no cabría recurso.
Y recuerda que las comunicaciones tienen que ser por ESCRITO. Los trabajadores enviamos la solicitud de vacaciones por escrito (por correo o a través del portal de rrhh) y si nos las deniegan o proponen algo distinto tienen que comunicarlo del mismo modo, es decir, por escrito.
Las vacaciones son nuestro derecho como trabajadores/as. Como tal, y como tantos otros, es responsabilidad de cada uno asegurarse de que se respeta este derecho.
Mientras los trabajadores no nos organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la Empresa a cumplir con sus obligaciones y a respetar nuestros derechos, todo lo que pone en la ley se convierte en papel mojado.
Si tienes alguna duda, o quieres trasladarnos tu situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
¡ORGANÍZATE Y LUCHA!
Sección Sindical de ASC en Servinform
ASCservinform@sindicatoasc.org









