lunes, 9 de febrero de 2026
viernes, 6 de febrero de 2026
VACACIONES 2026
Las vacaciones están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los respectivos convenios colectivos, consultoría o contact center:
- Según el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”
- Según el artículo artículo 21.1 del Convenio de Consultoría:
"Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas (...)"
- Artículo 29 del Convenio Contact Center
“Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.”
Dentro de la empresa no existe ningún pacto o acuerdo que modifique lo establecido en Convenio o ET, que solo puede ser mejorado, nunca se puede empeorar. Por tanto, obligar a coger vacaciones empeorando lo establecido en convenio o ET sería vulnerar la legalidad. Y en última instancia es la autoridad laboral la que decide, no la empresa.
NECESIDADES VERSUS DERECHOS |
Las necesidades de la empresa jamás deben estar por encima de los derechos de los trabajadores/as.
Algunos mandos no dudan en presionar a la plantilla recurriendo a argumentos como compañerismo o sentido común, pretendiendo así que nos adaptemos a las necesidades de la empresa, sin importar que se vulneren nuestros derechos; porque para la dirección el compañerismo y el sentido común es satisfacer los intereses de la empresa, nunca para los trabajadores/as.
TODO POR ESCRITO |
Si te imponen fechas de vacaciones puedes interponer demanda por el Procedimiento Urgente en materia de vacaciones ante el Juzgado de lo Social. Este procedimiento es, como su nombre indica, urgente, por lo que en pocos días estaría la sentencia, ante la cual no cabría recurso.
Y recuerda que las comunicaciones tienen que ser por ESCRITO. Los trabajadores enviamos la solicitud de vacaciones por escrito (por correo o a través del portal de rrhh) y si nos las deniegan o proponen algo distinto tienen que comunicarlo del mismo modo, es decir, por escrito.
Las vacaciones son nuestro derecho como trabajadores/as. Como tal, y como tantos otros, es responsabilidad de cada uno asegurarse de que se respeta este derecho.
Mientras los trabajadores no nos organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la Empresa a cumplir con sus obligaciones y a respetar nuestros derechos, todo lo que pone en la ley se convierte en papel mojado.
Si tienes alguna duda, o quieres trasladarnos tu situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
¡ORGANÍZATE Y LUCHA!
Sección Sindical de ASC en Servinform
ASCservinform@sindicatoasc.org
viernes, 30 de enero de 2026
SOBRE LA MEDIACIÓN EN EL SIMA EL 26 DE ENERO
El SIMA es una fundación paritaria constituida por la patronal (CEOE y CEPYME) y los sindicatos CCOO y UGT, financiada por el Ministerio de Trabajo.
- No mejora absolutamente nada respecto de las condiciones actuales
- Descuenta el periodo de descanso de la jornada anual.
- La empresa seguirá exigiendo recuperar horas a la plantilla contratada directamente por Servinform.
- A los colectivos subrogados se les respetan condiciones más beneficiosas, como no puede ser de otro modo.
miércoles, 7 de enero de 2026
CALENDARIO LABORAL 2026
INFORME DESFAVORABLE PRESENTADO A LA EMPRESA
- Deficiencias en el derecho a la información: La empresa no nos envió a ASC inicialmente toda la información relevante, lo que limitó nuestra capacidad para analizar y contrastar el calendario en igualdad de condiciones con otras representaciones.
- Falta de claridad en los horarios: El calendario no refleja la diversidad de jornadas existentes en el centro (trabajo en fines de semana, turnos de sábado a miércoles, etc.), dejando a parte de la plantilla en una situación de incertidumbre.
- Discrepancias en el cálculo anual de horas: La empresa no computa el descanso de 20 minutos como tiempo efectivo de trabajo, a pesar de que está retribuido, no se descuenta ni se recupera. Esto afecta directamente al cómputo anual de horas y a derechos como la jornada intensiva de verano.
- Omisión de condiciones de colectivos subrogados: La empresa no refleja en el documento las condiciones más beneficiosas de trabajadores subrogados de Graddo y CSOip, como días libres adicionales o jornadas reducidas en fechas señaladas.
- Transparencia total en la información dirigida a todas las secciones sindicales.
- Un calendario que refleje todas las jornadas laborales existentes en el centro. Todo trabajador/a tiene derecho a conocer con antelación suficiente sus días de trabajo y descanso. Un calendario que solo contempla la jornada de lunes a viernes deja en la indeterminación a una parte de la plantilla, lo que es fuente de conflictos y malestar.
- Un cálculo anual de horas ajustado a la realidad, incluyendo el descanso como tiempo efectivo.
miércoles, 31 de diciembre de 2025
SOBRE EL PLAN DE IGUALDAD: MEDIDAS Y PLAZOS
El documento del plan de igualdad lo podéis encontrar en el portal de recursos humanos, carpeta “Documentos de lectura obligatoria”. Las medidas del plan de igualdad están desde la página 221 en adelante. Aquí podéis comprobar que cada medida tiene un indicador, un plazo de ejecución y un plazo de revisión.
- No se desglosan datos por centro ni servicio, aunque el Plan exige expresamente un análisis desagregado.
- No se menciona la coexistencia real de jornadas partidas e intensivas en un mismo departamento, lo que demuestra que hay margen organizativo.
- Se omite por completo la prueba piloto de jornada intensiva realizada en 2024, cuyos resultados son esenciales para valorar la viabilidad.
- Se alegan limitaciones por contratos mercantiles sin aportar pruebas concretas ni cláusulas que lo justifiquen.
- Datos desglosados por centro y servicio.
- Información sobre la prueba piloto de 2024 hecha en el proyecto CaixaBank.
- Identificación concreta de los contratos que supuestamente impiden los cambios.
- Criterios objetivos que sustenten sus conclusiones.
lunes, 29 de diciembre de 2025
FELIZ AÑO NUEVO
En nombre de la Sección Sindical de ASC en Servinform, os enviamos nuestros más
sinceros deseos de fuerza, salud y determinación en el año que comienza.
Reflexionando sobre el año pasado
El año que dejamos atrás estuvo lleno de desafíos. Hemos acompañado en sus justas
reclamaciones a todos los compañeros/as que se han puesto en contacto con
nosotros. Juntos hemos trabajado arduamente para defender nuestros derechos
laborales.
En medio de una ofensiva patronal, hemos recibido la noticia de la venta del 60% de la
empresa al fondo suizo AS Equity Partners, que se enmarca dentro del desarrollo del
negocio, que para los trabajadores nos tememos que se traducirá en mayor presión por productividad e intentar precarizar nuestras condiciones.
unidad de la clase trabajadora, es nuestra mayor fortaleza.
Internacionalismo
Nuestro compromiso internacionalista nos recuerda que nuestra lucha no conoce
fronteras. Servinform opera en Colombia y busca ampliar su presencia en EEUU,
Centroamérica y Suramérica. Los mismos intereses que explotan a las trabajadoras en
Madrid o Barcelona, oprimen a las trabajadoras en Colombia. Lo mismo ocurre en
todos los sectores, como a la trabajadora textil en Bangladesh, los estibadores en
Génova o al migrante en cualquier punto del planeta.
fortalece mirando más allá de nuestras paredes, tejiendo solidaridad con quienes en
otros lugares resisten contra el mismo enemigo de clase.
¡Por un año lleno de luchas!
El año que viene nos traerá nuevos desafíos. La patronal y sus gobiernos seguirán
intentando precarizar nuestras condiciones y recortar lo conquistado. Frente a esto,
nuestra respuesta debe ser la movilización y la participación activa.
que sin lucha no hay victoria posible.
¡Por un 2026 de lucha, solidaridad y avances para la clase trabajadora!
jueves, 27 de noviembre de 2025
Nuevo sistema de autenticación - Doble Factor (2FA)
La empresa ha informado sobre el nuevo sistema de autenticación implantando un doble factor (2FA).
Si todavía no te ha llegado esta información a través de tus responsables, puedes encontrar el documento en el portal de RRHH.
Ante esta información, toda la RLPT hemos emitido informe negativo; por parte de ASC los motivos que hemos trasladado a la empresa, entre otros, son:
La opción 2 vulnera el principio de ajenidad de los medios. El nuevo sistema de autenticación 2FA es una herramienta de trabajo sin la que no se puede desempeñar la actividad laboral . Con esta opción la empresa pretende trasladar un coste y un desgaste de un medio de producción al trabajador/a.
La opción 3. Pretende aplicar régimen disciplinario por pérdida, vulnerando nuevamente el principio de ajenidad.
Modificación de la elección. Solicitamos mayor claridad en el procedimiento a seguir.
Soporte del departamento de sistemas IT. Se solicitó mayor información sobre la herramienta EasyVista para que los trabajadores/as puedan hacer uso de ella.
A pesar de todos los informes negativos emitidos por ASC y el resto de secciones sindicales, la empresa no ha cambiado prácticamente nada.
Nuestra recomendación es elegir la opción 3 Security Key (dispositivo físico corporativo) y ponte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda.
Sección Sindical de ASC en Servinform
ASCservinform@sindicatoasc.org
jueves, 20 de noviembre de 2025
SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO DE 5 DÍAS ART 37.3.B DEL ET
Desde la sección sindical de ASC tenemos constancia de que la empresa intenta, por todos los medios, limitar los días de disfrute de este permiso.
En muchas ocasiones la empresa dice cosas como:
“si le dan el alta antes debes aportar un informe que indique que se
precisa reposo domiciliario indicando los días de reposo”
“Toda esta documentación se solicita según la sentencia STS de 12 de
marzo de 2025”
Resulta que la sentencia STS de 12 de marzo de 2025 versa sobre la aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, y este convenio no se aplica en Servinform.
De esta forma tan burda la empresa pretende que el trabajador/a no disfrute de los 5 días que establece el convenio y el estatuto, sino que utilice menos días.
La exigencia de "indicar exactamente los días de reposo" para determinar la duración del permiso carece de base legal, porque la ley no condiciona la duración a la prescripción médica de días concretos de reposo. El requisito es acreditar el hecho que da derecho al permiso. Por último, la función del justificante médico es acreditar el hecho que da derecho al permiso (la hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo del familiar), no determinar su duración, la cual está fijada por ley.
La ley es TAXATIVA: el artículo 37.3.b) ET establece “cinco días”, no como indica la empresa “hasta cinco días” ni “según prescripción médica”. La empresa pretende añadir e interpretar conceptos no previstos en la ley solicitando requisitos que no corresponden a nuestro marco legislativo.
Si ante las situaciones previstas en el artículo 37.3b del ET tienes dudas o la empresa te pide requisitos adicionales, ponte en contacto con nosotros.
ORGANÍZATE Y LUCHA
Sección Sindical de ASC en Servinform
ASCservinform@sindicatoasc.org
Sala sindical: Planta 3 puerta 3.2
lunes, 13 de octubre de 2025
lunes, 8 de septiembre de 2025
ANTE EL HOSTIGAMIENTO Y MALOS MODOS: NO CALLES, DOCUMENTA Y EXIGE TUS DERECHOS
Desde ASC queremos recordar que nadie está obligado a soportar malos modos, hostigamiento o presiones por parte de responsables o jefes/as.
- Presión para vulnerar la protección de datos.
- Intimidación con frases como "si no estás contentx, ya sabes".
- Cuestionamiento de su profesionalidad por defender sus derechos.
- Aparición "sospechosa" de acusaciones de baja productividad justo tras su negativa, sin previa comunicación.










