Desde la sección sindical de ASC tenemos constancia de que la empresa intenta, por todos los medios, limitar los días de disfrute de este permiso.
En muchas ocasiones la empresa dice cosas como:
“si le dan el alta antes debes aportar un informe que indique que se
precisa reposo domiciliario indicando los días de reposo”
“Toda esta documentación se solicita según la sentencia STS de 12 de
marzo de 2025”
Resulta que la sentencia STS de 12 de marzo de 2025 versa sobre la aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, y este convenio no se aplica en Servinform.
De esta forma tan burda la empresa pretende que el trabajador/a no disfrute de los 5 días que establece el convenio y el estatuto, sino que utilice menos días.
La exigencia de "indicar exactamente los días de reposo" para determinar la duración del permiso carece de base legal, porque la ley no condiciona la duración a la prescripción médica de días concretos de reposo. El requisito es acreditar el hecho que da derecho al permiso. Por último, la función del justificante médico es acreditar el hecho que da derecho al permiso (la hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo del familiar), no determinar su duración, la cual está fijada por ley.
La ley es TAXATIVA: el artículo 37.3.b) ET establece “cinco días”, no como indica la empresa “hasta cinco días” ni “según prescripción médica”. La empresa pretende añadir e interpretar conceptos no previstos en la ley solicitando requisitos que no corresponden a nuestro marco legislativo.
Si ante las situaciones previstas en el artículo 37.3b del ET tienes dudas o la empresa te pide requisitos adicionales, ponte en contacto con nosotros.
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Sección Sindical de ASC en Servinform
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