miércoles, 7 de enero de 2026

CALENDARIO LABORAL 2026

 





El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece:

“Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”

La empresa ha enviado a la RLPT el calendario que ha elaborado y desde ASC tenemos serias discrepancias con el documento presentado por la empresa, por eso hemos emitido un informe desfavorable.

INFORME DESFAVORABLE PRESENTADO A LA EMPRESA

El pasado 18 de diciembre de 2025, emitimos un informe desfavorable sobre el Calendario Laboral 2026, basado en las siguientes razones:
  • Deficiencias en el derecho a la información: La empresa no nos envió a ASC inicialmente toda la información relevante, lo que limitó nuestra capacidad para analizar y contrastar el calendario en igualdad de condiciones con otras representaciones.
  • Falta de claridad en los horarios: El calendario no refleja la diversidad de jornadas existentes en el centro (trabajo en fines de semana, turnos de sábado a miércoles, etc.), dejando a parte de la plantilla en una situación de incertidumbre.
  • Discrepancias en el cálculo anual de horasLa empresa no computa el descanso de 20 minutos como tiempo efectivo de trabajo, a pesar de que está retribuido, no se descuenta ni se recupera. Esto afecta directamente al cómputo anual de horas y a derechos como la jornada intensiva de verano.
  • Omisión de condiciones de colectivos subrogados: La empresa no refleja en el documento las condiciones más beneficiosas de trabajadores subrogados de Graddo y CSOip, como días libres adicionales o jornadas reducidas en fechas señaladas.
La empresa ha respondido negando cualquier incumplimiento, alegando que cumple con la ley y que no está obligada a detallar los horarios específicos de los distintos turnos de trabajo en el calendario laboral.

NUESTRA POSTURA

Rechazamos la interpretación de la empresa respecto al descanso, pues no se ajusta a la realidad de los hechos (no se descuenta ni se recupera). El descanso retribuido de 20 minutos forma parte de la jornada efectiva, y su exclusión del cómputo anual perjudica a la plantilla, especialmente en el acceso a la jornada intensiva de verano (máximo 36 horas semanales en agosto), un derecho reconocido en nuestro convenio.

Además, exigimos:
  • Transparencia total en la información dirigida a todas las secciones sindicales.
  • Un calendario que refleje todas las jornadas laborales existentes en el centro. Todo trabajador/a tiene derecho a conocer con antelación suficiente sus días de trabajo y descanso. Un calendario que solo contempla la jornada de lunes a viernes deja en la indeterminación a una parte de la plantilla, lo que es fuente de conflictos y malestar.
  • Un cálculo anual de horas ajustado a la realidad, incluyendo el descanso como tiempo efectivo.
Seguiremos manteniendo informada a la plantilla, por un calendario laboral justo, claro y respetuoso con todas las realidades laborales de la plantilla.

Mientras los trabajadores no nos organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la Empresa a cumplir con sus obligaciones y a respetar nuestros derechos, todo lo que pone en la ley se convierte en papel mojado. 

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros ¡escríbenos!

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