El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece:
“Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”
La empresa ha enviado a la RLPT el calendario que ha elaborado y desde ASC tenemos serias discrepancias con el documento presentado por la empresa, por eso hemos emitido un informe desfavorable.
INFORME DESFAVORABLE PRESENTADO A LA EMPRESA
- Deficiencias en el derecho a la información: La empresa no nos envió a ASC inicialmente toda la información relevante, lo que limitó nuestra capacidad para analizar y contrastar el calendario en igualdad de condiciones con otras representaciones.
- Falta de claridad en los horarios: El calendario no refleja la diversidad de jornadas existentes en el centro (trabajo en fines de semana, turnos de sábado a miércoles, etc.), dejando a parte de la plantilla en una situación de incertidumbre.
- Discrepancias en el cálculo anual de horas: La empresa no computa el descanso de 20 minutos como tiempo efectivo de trabajo, a pesar de que está retribuido, no se descuenta ni se recupera. Esto afecta directamente al cómputo anual de horas y a derechos como la jornada intensiva de verano.
- Omisión de condiciones de colectivos subrogados: La empresa no refleja en el documento las condiciones más beneficiosas de trabajadores subrogados de Graddo y CSOip, como días libres adicionales o jornadas reducidas en fechas señaladas.
- Transparencia total en la información dirigida a todas las secciones sindicales.
- Un calendario que refleje todas las jornadas laborales existentes en el centro. Todo trabajador/a tiene derecho a conocer con antelación suficiente sus días de trabajo y descanso. Un calendario que solo contempla la jornada de lunes a viernes deja en la indeterminación a una parte de la plantilla, lo que es fuente de conflictos y malestar.
- Un cálculo anual de horas ajustado a la realidad, incluyendo el descanso como tiempo efectivo.
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