viernes, 30 de enero de 2026

SOBRE LA MEDIACIÓN EN EL SIMA EL 26 DE ENERO





El SIMA es una fundación paritaria constituida por la patronal (CEOE y CEPYME) y los sindicatos CCOO y UGT, financiada por el Ministerio de Trabajo.

El sindicato CCOO en Servinform solicitó un procedimiento de mediación en el SIMA frente a Servinform por el cómputo como tiempo efectivo de trabajo, el descanso o pausa del bocadillo para el Convenio de Consultoría. Esta solicitud de mediación se solicitó de forma previa al juicio previsto para el 03/03/2026. La mediación tuvo lugar el lunes 26 de enero y nos citaron a ASC como parte. 

Durante la mediación la empresa expresó su postura habitual, que ellos no consideran que el tiempo de descanso forme parte del tiempo efectivo de trabajo, a pesar de que en la práctica no se descuenta ni se recupera.

Lo grave llega cuando CCOO junto con CSIF y FS-USO deciden pactar con la empresa y firmar un acuerdo que:


 Además, en el documento se limita estas condiciones a la plantilla “actual”, lo que contribuye a la desigualdad de condiciones entre trabajadores/as que entren como nuevas contrataciones, exactamente igual que ya ocurre con jornada intensiva de agosto:


No es un hecho aislado ni una sorpresa que CCOO vuelve a ponerse del lado de la empresa, sirviendo a la patronal y firmando acuerdos que empeoran nuestras condiciones laborales. Es un retroceso y una traición más a los trabajadores/as como viene pasando desde hace más de dos décadas en el sector de consultoría.

ASC no firma recortes ni retrocesos. No aceptamos que se descuente el tiempo de descanso de la jornada anual y no avalamos los acuerdos que empeoran las condiciones laborales. 

Por eso nuestra delegada firmó el acta del SIMA en DESACUERDO. Porque los derechos e intereses de la plantilla están por encima de acuerdos firmados a traición.

Nuestra posición es clara: el descanso debe considerarse tiempo efectivo de trabajo. 
Sección Sindical de ASC en Servinform
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miércoles, 7 de enero de 2026

CALENDARIO LABORAL 2026

 





El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece:

“Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”

La empresa ha enviado a la RLPT el calendario que ha elaborado y desde ASC tenemos serias discrepancias con el documento presentado por la empresa, por eso hemos emitido un informe desfavorable.

INFORME DESFAVORABLE PRESENTADO A LA EMPRESA

El pasado 18 de diciembre de 2025, emitimos un informe desfavorable sobre el Calendario Laboral 2026, basado en las siguientes razones:
  • Deficiencias en el derecho a la información: La empresa no nos envió a ASC inicialmente toda la información relevante, lo que limitó nuestra capacidad para analizar y contrastar el calendario en igualdad de condiciones con otras representaciones.
  • Falta de claridad en los horarios: El calendario no refleja la diversidad de jornadas existentes en el centro (trabajo en fines de semana, turnos de sábado a miércoles, etc.), dejando a parte de la plantilla en una situación de incertidumbre.
  • Discrepancias en el cálculo anual de horasLa empresa no computa el descanso de 20 minutos como tiempo efectivo de trabajo, a pesar de que está retribuido, no se descuenta ni se recupera. Esto afecta directamente al cómputo anual de horas y a derechos como la jornada intensiva de verano.
  • Omisión de condiciones de colectivos subrogados: La empresa no refleja en el documento las condiciones más beneficiosas de trabajadores subrogados de Graddo y CSOip, como días libres adicionales o jornadas reducidas en fechas señaladas.
La empresa ha respondido negando cualquier incumplimiento, alegando que cumple con la ley y que no está obligada a detallar los horarios específicos de los distintos turnos de trabajo en el calendario laboral.

NUESTRA POSTURA

Rechazamos la interpretación de la empresa respecto al descanso, pues no se ajusta a la realidad de los hechos (no se descuenta ni se recupera). El descanso retribuido de 20 minutos forma parte de la jornada efectiva, y su exclusión del cómputo anual perjudica a la plantilla, especialmente en el acceso a la jornada intensiva de verano (máximo 36 horas semanales en agosto), un derecho reconocido en nuestro convenio.

Además, exigimos:
  • Transparencia total en la información dirigida a todas las secciones sindicales.
  • Un calendario que refleje todas las jornadas laborales existentes en el centro. Todo trabajador/a tiene derecho a conocer con antelación suficiente sus días de trabajo y descanso. Un calendario que solo contempla la jornada de lunes a viernes deja en la indeterminación a una parte de la plantilla, lo que es fuente de conflictos y malestar.
  • Un cálculo anual de horas ajustado a la realidad, incluyendo el descanso como tiempo efectivo.
Seguiremos manteniendo informada a la plantilla, por un calendario laboral justo, claro y respetuoso con todas las realidades laborales de la plantilla.

Mientras los trabajadores no nos organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la Empresa a cumplir con sus obligaciones y a respetar nuestros derechos, todo lo que pone en la ley se convierte en papel mojado. 

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros ¡escríbenos!

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