viernes, 13 de febrero de 2026

DESPIDO INFAME





Esta semana se ha producido el despido de una compañera en JC, cada despido es una agresión a la plantilla, una agresión a todos y cada uno de nosotros.

Es más sangrante aún cuando la empresa dice lo siguiente en la carta de despido:

...ya que tampoco hay actualmente en la empresa ningún puesto donde

poder reubicarle según su perfil y otros proyectos donde se requieran

perfiles como el suyo...

La empresa, en su línea de total inutilidad, también en la gestión de las reubicaciones, llamó a esta compañera hace 3 semanas para hacerle una entrevista. En dicha entrevista la persona de rrhh pensaba que era una nueva incorporación, es decir, no sabía que se trataba de una reubicación. La persona de rrhh no tenía el CV de la trabajadora cuando ella lo había remitido. Ese es el interés que le puso la empresa en la reubicación de esta compañera, ninguno. 

RRLL y RRHH demuestran una y otra vez el descontrol en cuanto a la plantilla ¿Cuántas veces deben solicitar el mismo documento o la misma justificación?

Durante 3 semanas la empresa no se puso en contacto con la trabajadora ni respondió a los repetidos correos que envió tanto a rrhh como a su responsable.

Este responsable merece mención aparte, el señor xxxxxx, en un acto que consideramos infame, le dijo a la trabajadora que cogiera dos días de vacaciones cuando ella no lo había solicitado. Y cuando se reincorporó de esos días de vacaciones la despiden. Consideramos que esta imposición, además de vulnerar la legalidad, es una burda artimaña para no pagar esos dos días en el finiquito de la trabajadora. Este es el nivel de bajeza.

El mismo día también se produjo un fin de llamamiento de otra compañera que, de la noche a la mañana, se queda en la calle. Si en el caso anterior hicieron el paripé de una reubicación, en este caso ni siquiera se molestaron en buscar una alternativa, nada.

Las lágrimas de impotencia de las compañeras deben convertirse en rabia organizada contra la patronal, que únicamente entiende la fuerza de los trabajadores/as, son valientes cuando nos ven divididos y desorganizados, extremadamente cobardes cuando nuestra organización es fuerte. Estos despidos, como todos los despidos o fines de llamamiento no pueden quedar en la tristeza por los compañeros/as que se van, compañeros/as a los que han quitado su medio de vida, tienen que convertirse en respuesta, una respuesta contundente y organizada.

Para los trabajadores un despido no solo es un crimen, sino también es un acto que pone en evidencia la deshumanización del empresario, que desconoce lo que es tener humanidad y únicamente conoce la avaricia de llenar sus bolsillos de dinero a costa de pisotear y machacar a los trabajadores y a las trabajadoras.

Instamos y animamos a todos los trabajadores/as que ante amonestaciones o despidos siempre se firme en desacuerdo y denuncie.

Desde esta Sección Sindical apoyamos a los compañeros/as que denuncian y peleamos por mantener y defender los puestos de trabajo

ORGANÍZATE Y LUCHA

Sección Sindical de ASC en Servinform

ASCservinform@sindicatoasc.org

asc.jc@servinform.es

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lunes, 9 de febrero de 2026

viernes, 6 de febrero de 2026

VACACIONES 2026

 

Las vacaciones están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los respectivos convenios colectivos, consultoría o contact center:

  • Según el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores: El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”

  • Según el artículo artículo 21.1 del Convenio de Consultoría:
    "Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas (...)"
  • Artículo 29 del Convenio Contact Center
Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

Dentro de la empresa no existe ningún pacto o acuerdo que modifique lo establecido en Convenio o ET, que solo puede ser mejorado, nunca se puede empeorar. Por tanto, obligar a coger vacaciones empeorando lo establecido en convenio o ET sería vulnerar la legalidad. Y en última instancia es la autoridad laboral la que decide, no la empresa.


NECESIDADES VERSUS DERECHOS

Las necesidades de la empresa jamás deben estar por encima de los derechos de los trabajadores/as.

Algunos mandos no dudan en presionar a la plantilla recurriendo a argumentos como compañerismo o sentido común, pretendiendo así que nos adaptemos a las necesidades de la empresa, sin importar que se vulneren nuestros derechos; porque para la dirección el compañerismo y el sentido común es satisfacer los intereses de la empresa, nunca para los trabajadores/as.


TODO POR ESCRITO

Si te imponen fechas de vacaciones puedes interponer demanda por el Procedimiento Urgente en materia de vacaciones ante el Juzgado de lo Social. Este procedimiento es, como su nombre indica, urgente, por lo que en pocos días estaría la sentencia, ante la cual no cabría recurso.

Y recuerda que las comunicaciones tienen que ser por ESCRITO. Los trabajadores enviamos la solicitud de vacaciones por escrito (por correo o a través del portal de rrhh) y si nos las deniegan o proponen algo distinto tienen que comunicarlo del mismo modo, es decir, por escrito.

Las vacaciones son nuestro derecho como trabajadores/as. Como tal, y como tantos otros, es responsabilidad de cada uno asegurarse de que se respeta este derecho.

Mientras los trabajadores no nos organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la Empresa a cumplir con sus obligaciones y a respetar nuestros derechos, todo lo que pone en la ley se convierte en papel mojado.

Si tienes alguna duda, o quieres trasladarnos tu situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¡ORGANÍZATE Y LUCHA!

Sección Sindical de ASC en Servinform

ASCservinform@sindicatoasc.org

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viernes, 30 de enero de 2026

SOBRE LA MEDIACIÓN EN EL SIMA EL 26 DE ENERO





El SIMA es una fundación paritaria constituida por la patronal (CEOE y CEPYME) y los sindicatos CCOO y UGT, financiada por el Ministerio de Trabajo.

El sindicato CCOO en Servinform solicitó un procedimiento de mediación en el SIMA frente a Servinform por el cómputo como tiempo efectivo de trabajo, el descanso o pausa del bocadillo para el Convenio de Consultoría. Esta solicitud de mediación se solicitó de forma previa al juicio previsto para el 03/03/2026. La mediación tuvo lugar el lunes 26 de enero y nos citaron a ASC como parte. 

Durante la mediación la empresa expresó su postura habitual, que ellos no consideran que el tiempo de descanso forme parte del tiempo efectivo de trabajo, a pesar de que en la práctica no se descuenta ni se recupera.

Lo grave llega cuando CCOO junto con CSIF y FS-USO deciden pactar con la empresa y firmar un acuerdo que:


 Además, en el documento se limita estas condiciones a la plantilla “actual”, lo que contribuye a la desigualdad de condiciones entre trabajadores/as que entren como nuevas contrataciones, exactamente igual que ya ocurre con jornada intensiva de agosto:


No es un hecho aislado ni una sorpresa que CCOO vuelve a ponerse del lado de la empresa, sirviendo a la patronal y firmando acuerdos que empeoran nuestras condiciones laborales. Es un retroceso y una traición más a los trabajadores/as como viene pasando desde hace más de dos décadas en el sector de consultoría.

ASC no firma recortes ni retrocesos. No aceptamos que se descuente el tiempo de descanso de la jornada anual y no avalamos los acuerdos que empeoran las condiciones laborales. 

Por eso nuestra delegada firmó el acta del SIMA en DESACUERDO. Porque los derechos e intereses de la plantilla están por encima de acuerdos firmados a traición.

Nuestra posición es clara: el descanso debe considerarse tiempo efectivo de trabajo. 
Sección Sindical de ASC en Servinform
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miércoles, 7 de enero de 2026

CALENDARIO LABORAL 2026

 





El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece:

“Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”

La empresa ha enviado a la RLPT el calendario que ha elaborado y desde ASC tenemos serias discrepancias con el documento presentado por la empresa, por eso hemos emitido un informe desfavorable.

INFORME DESFAVORABLE PRESENTADO A LA EMPRESA

El pasado 18 de diciembre de 2025, emitimos un informe desfavorable sobre el Calendario Laboral 2026, basado en las siguientes razones:
  • Deficiencias en el derecho a la información: La empresa no nos envió a ASC inicialmente toda la información relevante, lo que limitó nuestra capacidad para analizar y contrastar el calendario en igualdad de condiciones con otras representaciones.
  • Falta de claridad en los horarios: El calendario no refleja la diversidad de jornadas existentes en el centro (trabajo en fines de semana, turnos de sábado a miércoles, etc.), dejando a parte de la plantilla en una situación de incertidumbre.
  • Discrepancias en el cálculo anual de horasLa empresa no computa el descanso de 20 minutos como tiempo efectivo de trabajo, a pesar de que está retribuido, no se descuenta ni se recupera. Esto afecta directamente al cómputo anual de horas y a derechos como la jornada intensiva de verano.
  • Omisión de condiciones de colectivos subrogados: La empresa no refleja en el documento las condiciones más beneficiosas de trabajadores subrogados de Graddo y CSOip, como días libres adicionales o jornadas reducidas en fechas señaladas.
La empresa ha respondido negando cualquier incumplimiento, alegando que cumple con la ley y que no está obligada a detallar los horarios específicos de los distintos turnos de trabajo en el calendario laboral.

NUESTRA POSTURA

Rechazamos la interpretación de la empresa respecto al descanso, pues no se ajusta a la realidad de los hechos (no se descuenta ni se recupera). El descanso retribuido de 20 minutos forma parte de la jornada efectiva, y su exclusión del cómputo anual perjudica a la plantilla, especialmente en el acceso a la jornada intensiva de verano (máximo 36 horas semanales en agosto), un derecho reconocido en nuestro convenio.

Además, exigimos:
  • Transparencia total en la información dirigida a todas las secciones sindicales.
  • Un calendario que refleje todas las jornadas laborales existentes en el centro. Todo trabajador/a tiene derecho a conocer con antelación suficiente sus días de trabajo y descanso. Un calendario que solo contempla la jornada de lunes a viernes deja en la indeterminación a una parte de la plantilla, lo que es fuente de conflictos y malestar.
  • Un cálculo anual de horas ajustado a la realidad, incluyendo el descanso como tiempo efectivo.
Seguiremos manteniendo informada a la plantilla, por un calendario laboral justo, claro y respetuoso con todas las realidades laborales de la plantilla.

Mientras los trabajadores no nos organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la Empresa a cumplir con sus obligaciones y a respetar nuestros derechos, todo lo que pone en la ley se convierte en papel mojado. 

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros ¡escríbenos!

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