Como en años anteriores la
dirección pretende decidir de manera unilateral nuestras vacaciones, cada año hay
nuevos “requisitos” para aprobarlas.
“Requisitos” que no están recogidos ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en
el Convenio Colectivo.Según el artículo 38.2 del Estatuto de los
Trabajadores:
El periodo o periodos de su disfrute se
fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con
lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual
de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la
jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su
decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
Ni en el Convenio ni en el
Estatuto de los Trabajadores está estipulado que la empresa pueda imponer unas fechas para el disfrute de
nuestras vacaciones, por lo que si
lo hiciera estaría vulnerando lo establecido en las leyes. Y en última instancia es la autoridad laboral la que decide, no la
empresa.
NECESIDADES
VERSUS DERECHOS
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Las necesidades de la empresa
jamás deben estar por encima de los derechos de los trabajadores.
Algunos mandos no dudan en
presionar a la plantilla recurriendo a argumentos como compañerismo o sentido
común,
pretendiendo así que nos adaptemos a las necesidades de la empresa, sin
importar que se vulneren nuestros derechos; porque para la dirección el compañerismo y el sentido común es satisfacer los
intereses de la empresa, nunca para los trabajadores.
Nos piden esfuerzos a nosotros,
mientras la empresa no es capaz de cumplir con lo mínimo legalmente
establecido.
Recuerda
que las comunicaciones tienen que ser por ESCRITO. Los trabajadores enviamos la
solicitud de vacaciones por escrito y si nos las deniegan o proponen algo
distinto tienen que comunicarlo del mismo modo, es decir, por escrito. Puedes utilizar el portal de recursos humanos para hacer la solicitud de vacaciones, es el canal habilitado para este fin.
Las vacaciones son nuestro derecho
como trabajadores/as. Como tal, y como tantos otros, es responsabilidad de cada
uno asegurarse de que se respeta este derecho.
Si te imponen fechas de vacaciones puedes interponer demanda
por el Procedimiento Urgente en materia de vacaciones ante el Juzgado de lo
Social. Este procedimiento es, como su nombre indica, urgente, por lo que en
pocos días estaría la sentencia, ante la cual no cabría recurso. Ponte en contacto
con nosotros para más información.
Mientras los trabajadores no nos
organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la Empresa a cumplir con
sus obligaciones y a respetar nuestros derechos, todo lo que pone en la ley se
convierte en papel mojado.
Si tienes alguna cuestión o alguna
duda, o quieres trasladarnos tu situación, no dudes en ponerte en contacto con
nosotros.
Correo: ascservinform@sindicatoasc.org
Atención presencial: Todos los miércoles de 14:00 a 16:00 en Julián Camarillo 16, planta 3este, puerta 3.2.
¡ORGANÍZATE
Y LUCHA!
Sección Sindical de ASC en Servinform
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