El pasado 26 de julio fue registrado en el BOE el XVIII Convenio TIC y, desde entonces, las empresas tienen dos meses para reintegrarte los atrasos correspondientes a la diferencia de lo que has ido percibiendo hasta ahora y lo que recogen las tablas salariales que debes cobrar.
Si bien el Convenio tiene una vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, en términos salariales:
- 2020: No hay subida
- 2021: No hay subida
- 2022: Subida por debajo del IPC y solo desde julio
- 2023: Por debajo del IPC
Por tanto, lo que denominan “atrasos” del convenio, son las diferencias entre lo que has percibido y lo recogido en las tablas salariales del XVIII Convenio desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.
Este enlace te lleva a un Excel para que calcules, de manera aproximada, cuánto te deben remunerar como “atrasos” del convenio en este mes de septiembre y cuánto deberás cobrar tras las subidas contempladas para 2022, 2023 y 2024. Ten en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Deberás cumplimentar las celdas de color rosáceo:
• Año de antigüedad: Introduce el año de tu ingreso en la empresa.
• Complemento personal: En el caso de tener complemento salarial distinto a plus de convenio y salario base, por ejemplo, en caso de tener mejora voluntaria u otro complemento, introduce la cuantía que te figuraba en la nómina de enero de 2022.
• IRPF: Para enero y julio de 2022, así como para enero de 2023 pon el porcentaje de IRPF que te han detraído en dichas nóminas. La cifra que pongas para 2024 será orientativa, una estimación.
• IRPF actual: Introduce el % de IRPF que te han detraído en las nóminas en 2022 y en 2023.
• SS y CC: Corresponde al % de las cotizaciones del trabajador a la seguridad social, cuyo valor ya está fijado en el 6,45%.
2. Deberás desplegar la lista de categorías y fijar el grupo profesional que figura en tu nómina.
3. Una vez cumplimentado todo ello te saldrá:
• La cuantía bruta mensual de la nómina correspondiente a las tablas actualizadas a partir de julio de 2022, de 2023 y 2024 por los efectos del XVIII Convenio TIC.
• En el campo salario neto te figurará una estimación del salario neto a percibir en las nóminas.
• La hoja Excel, en su cálculo, contempla el artículo 7 del convenio correspondiente a la compensación/absorción firmado por CCOO y UGT, de tal manera que tanto los atrasos y las mensualidades resultantes con las tablas actualizadas tendrán en consideración la minoración tanto del complemento personal como de la cuantía de los atrasos, tras pasársele la compensación/absorción de dicho complemento. Es decir, si cobras una mejora voluntaria o complemento adicional será compensado/absorbido y por eso no cobrarás nada adicional.
Ante cualquier duda ponte en contacto con nosotros en ASCservinform@sindicatoasc.org
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